Artículo 22.- Los permisionarios tendrán los siguientes derechos:
I. Realizar obras y trabajos de exploración dentro del área geotérmica que ampare el permiso;
II. Realizar las actividades señaladas en la fracción anterior únicamente en la forma, términos y para los fines que señale el permiso correspondiente;
III. Desistirse del permiso y de los derechos que de él deriven;
IV. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de su permiso;
V. Obtener la prórroga del permiso para exploración, y
VI. Los demás que de manera expresa señale el permiso o se encuentren regulados por la presente Ley o su Reglamento.
Structure Ley de Energía Geotérmica