Artículo 44.- La Secretaría, oyendo en su caso la opinión de la autoridad que corresponda, podrá declarar el rescate cuando los trabajos impliquen un riesgo a la población; cuando se trate de evitar un daño irreparable al medio ambiente o a los recursos naturales, o preservar el equilibrio ecológico; así como por motivos de seguridad nacional, siempre y cuando no se trate de causa atribuible al concesionario.
Structure Ley de Energía Geotérmica