Ley de Energía Geotérmica
Artículo 37

Artículo 37.- Los permisos y las concesiones terminan por:

I.              Vencimiento del plazo establecido en el permiso o título correspondiente de concesión, o de la prórroga que, en su caso, se hubiera otorgado;

II.             Renuncia del titular, siempre que no afecte derechos de terceros, y si hubiere afectación se haya realizado el pago de daños y perjuicios;

III.            La declaración de quiebra, disolución, liquidación del permisionario o concesionario;

IV.           Revocación;

V.            Caducidad;

VI.           Rescate;

VII.          Desaparición del objeto, o de la finalidad del permiso o concesión, y

VIII.         Las demás causas previstas en el Reglamento de esta Ley, o en el título del permiso o concesión respectivo.

La terminación del permiso o de la concesión no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia.