Ley de Energía Geotérmica
Artículo 46

Artículo 46.- Habrá lugar al procedimiento de licitación pública cuando el concesionario dé aviso a la Secretaría de la disminución en sus capacidades técnicas, financieras o legales, de tal manera que le impida cumplir con el objeto, términos y condiciones estipulados en el título de concesión.

Asimismo, se licitarán aquellas áreas geotérmicas que hayan sido objeto de terminación anticipada, revocación o caducidad de los títulos de concesión correspondientes.

La Secretaría, a partir de la notificación que realice el concesionario o de que se actualice alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, tendrá 120 días hábiles para expedir las bases de licitación.