Ley de Energía Geotérmica
Artículo 61

Artículo 61.- Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con multas de dos mil quinientos a veinticinco mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a juicio de la Secretaría, tomando en cuenta la importancia de la falta y la extensión del área geotérmica permisionada o concesionada, según sea el caso.

Sin perjuicio de lo anterior, quien realice actividades de exploración o explotación de áreas del territorio nacional con fines geotérmicos, sin contar con el permiso o concesión correspondiente, perderá en beneficio de la Nación, los bienes, instalaciones y equipos empleados para realizar dichas actividades, sin que medie indemnización alguna.