Ley de Energía Geotérmica
Artículo 23

Artículo 23.- Los permisionarios estarán obligados a:

I.              Cumplir con el cronograma financiero y técnico de los trabajos a realizar durante la etapa de exploración del área geotérmica, con estricta observancia de lo dispuesto por esta Ley;

II.             Tratándose de yacimientos geotérmicos hidrotermales, a reinyectar el agua geotérmica al yacimiento del cual fue extraído, con el objeto de mantener el carácter renovable del recurso;

III.            Cumplir con las obligaciones establecidas en el permiso correspondiente;

IV.           Pagar los derechos y aprovechamientos que se establezcan;

V.            Recabar de las autoridades competentes, los permisos o autorizaciones ajenos a lo dispuesto en esta Ley, que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades de exploración;

VI.           Presentar, en tiempo y forma, los informes técnicos de los trabajos de exploración;

VII.          Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso, así como los daños y perjuicios que pudieran causar la realización de trabajos de exploración;

VIII.         Otorgar las facilidades necesarias a efecto de que la autoridad competente pueda monitorear e identificar posibles afectaciones al agua subterránea, a las captaciones de la misma o a la infraestructura existente, derivadas de la exploración del yacimiento;

IX.           Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables;

X.            Realizar las aclaraciones a la solicitud, informes técnicos o financieros que sean requeridas por la Secretaría, en términos de lo dispuesto por la presente Ley;

XI.           Permitir al personal comisionado por la Secretaría y otras dependencias o entidades facultadas en términos de las disposiciones legales aplicables, la práctica de visitas de verificación;

XII.          Dar aviso a la Secretaría y a la autoridad que corresponda sobre el descubrimiento de subproductos tales como minerales, gases o aguas con un origen distinto a las aguas geotérmicas;

XIII.         Observar las normas y disposiciones que resulten aplicables para el cumplimiento de la presente Ley, y

XIV.         Las demás que señale la propia Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o técnicas que resulten aplicables.