Artículo 50.- La Secretaría se coordinará con otras dependencias e instancias competentes en materia ambiental, a efecto de que la normatividad en la materia sea observada y evitar daños o deterioro al medio ambiente, derivado de las actividades de exploración y explotación de recursos geotérmicos.
Asimismo, mantendrá una estrecha relación con la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se trabaje conjuntamente para proteger la sustentabilidad e integridad de los acuíferos, durante la exploración y explotación de los recursos regulados por esta Ley.
Structure Ley de Energía Geotérmica