Artículo 43.- Al concluir los permisos o concesiones por cualquiera de las causales que señala el artículo 37 de esta Ley, los permisionarios o concesionarios deberán retirar los bienes afectos a la exploración o explotación del yacimiento geotérmico correspondiente, sin que medie pago o compensación alguna.
Structure Ley de Energía Geotérmica