Ley de Energía Geotérmica
Artículo 35

Artículo 35.- Los permisos o títulos de concesión deberán contener al menos los siguientes elementos, sin perjuicio de lo que señale el Reglamento de esta Ley:

I.              Nombre y domicilio del titular a quien se confiere;

II.             Objeto, fundamento y motivación de su otorgamiento;

III.            Datos geográficos, ubicación y delimitación del área geotérmica;

IV.           Descripción general del proyecto;

V.            Cronogramas de inversiones y de los trabajos a realizarse durante la vigencia del permiso o concesión correspondiente;

VI.           La naturaleza y el monto de las garantías que, en su caso, deberá otorgar el permisionario o concesionario para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título correspondiente o en las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que garanticen la afectación al medio ambiente o a derechos de terceros;

VII.          Pago de derechos que se deriven del permiso o concesión;

VIII.         Causales de caducidad, revocación y terminación del permiso o concesión;

IX.           Los derechos y obligaciones del permisionario o concesionario, y

X.            Fecha de otorgamiento y periodo de vigencia.

En el título del permiso o de la concesión, la Secretaría especificará, en su caso, las razones que podrán dar lugar a la modificación del contenido de los mismos. Un extracto del título de concesión respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa del concesionario.