Ley de Energía Geotérmica
Artículo 39

Artículo 39.- Los permisos y concesiones caducarán cuando:

I.              Las instalaciones no se operen conforme a los fines establecidos en el permiso o título de concesión correspondiente y de acuerdo a las disposiciones ambientales aplicables;

II.             No se ejerzan los derechos y obligaciones conferidos en el permiso o título de concesión correspondiente en un plazo de un año para los permisos y de cinco años para las concesiones, contados a partir de la fecha de otorgamiento de los mismos. Lo anterior, salvo causa fundada y motivada a juicio de la Secretaría;

III.            No se realicen los estudios o no se ejecuten las obras en los plazos establecidos en el permiso o concesión de que se trate, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado, y

IV.           Se trate de los demás supuestos previstos en el título del permiso o de la concesión, sin perjuicio de los que en su caso, establezca el Reglamento de esta Ley.