Artículo 32.- Las concesiones geotérmicas confieren derecho a:
I. Realizar obras y trabajos de exploración y de explotación dentro del área geotérmica que amparen;
II. Disponer del recurso geotérmico que se obtenga para la generación de energía eléctrica o destinarla a usos diversos que resulten aplicables;
III. Realizar las actividades a que se refieren las dos fracciones anteriores, únicamente en la forma, términos y para los fines que señale dicho título;
IV. Aprovechar las aguas geotérmicas provenientes de la explotación del área geotérmica, en los términos y condiciones establecidos en el título de concesión y conforme a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento;
V. Reducir la superficie del área geotérmica que ampare el título correspondiente, o bien, unificar esa superficie con otras de concesiones colindantes, según sea el caso, previo acuerdo entre las partes y autorización de la Secretaría;
VI. Ceder los derechos y obligaciones contenidos en el título de concesión, previa autorización de la Secretaría;
VII. Desistirse de las mismas y de los derechos que de ellas deriven;
VIII. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;
IX. Obtener, en caso de ser procedente a juicio de la Secretaría, la prórroga de las concesiones geotérmicas.
Structure Ley de Energía Geotérmica