Artículo 24.- El permisionario podrá solicitar la concesión, dentro de los seis meses anteriores a que termine la vigencia del permiso y hasta seis meses después de que éste concluya, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 18 y el segundo párrafo del artículo 20 de esta Ley.
Structure Ley de Energía Geotérmica