Artículo 48.- Cuando los recursos geotérmicos incluidos en las áreas geotérmicas correspondientes a una concesión se extiendan a otras áreas geotérmicas también objeto de concesión cuyo titular sea distinto, se podrá convenir entre las partes el desarrollo de actividades de explotación de recursos geotérmicos conjuntas, previa autorización de la Secretaría.
Structure Ley de Energía Geotérmica