Artículo 3.- La aplicación e interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, emitirá las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.
Structure Ley de Energía Geotérmica