Artículo 59.- Con base en las actividades de verificación que se lleven a cabo, cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave para las personas o sus bienes, la Secretaría, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, ordenará cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:
I. La suspensión de los trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;
II. La clausura temporal, total o parcial, de obras e instalaciones;
III. El aseguramiento de sustancias, materiales, equipo y accesorios, y en su caso;
IV. El desmantelamiento de instalaciones y sistemas destinados a la realización de actividades.
Structure Ley de Energía Geotérmica