Ley de Energía Geotérmica
Artículo 59

Artículo 59.- Con base en las actividades de verificación que se lleven a cabo, cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave para las personas o sus bienes, la Secretaría, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, ordenará cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:

I.              La suspensión de los trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;

II.             La clausura temporal, total o parcial, de obras e instalaciones;

III.            El aseguramiento de sustancias, materiales, equipo y accesorios, y en su caso;

IV.           El desmantelamiento de instalaciones y sistemas destinados a la realización de actividades.