Artículo 20.- En caso de prórroga del permiso por tres años más, el permisionario deberá cumplir durante cada año de dicha prórroga con un informe técnico de los trabajos de exploración realizados en los yacimientos geotérmicos objeto del permiso.
Una vez otorgada la prórroga del permiso, el permisionario podrá solicitar ante la Secretaría, en cualquier lapso de dicha prórroga, la concesión correspondiente, siempre y cuando cuente con la información suficiente y derivada de la etapa exploratoria que le permita determinar la existencia del recurso geotérmico que se pretende explotar.
Structure Ley de Energía Geotérmica