Ley de Energía Geotérmica
Artículo 60

Artículo 60.- La Secretaría estará a cargo de llevar el Registro de Geotermia, el cual contendrá los asientos y anotaciones registrales relativos a:

I.              Los permisos o concesiones, sus prórrogas y declaratorias de terminación, revocación y caducidad;

II.             Las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten los permisos o concesiones o los derechos que deriven de ellos;

III.            Los convenios de cesión de derechos y obligaciones derivados de la concesión de que se trate;

IV.           Los convenios que celebren los concesionarios para efectos de actividades de explotación conjunta de áreas geotérmicas;

V.            Los reportes de avances técnicos y financieros que conforme a las disposiciones de esta Ley o su Reglamento deban rendir los permisionarios o concesionarios de un área geotérmica, y

VI.           Los demás actos jurídicos que deban inscribirse en este Registro, derivados de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.