Artículo 58.- La Secretaría podrá ordenar la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, su Reglamento, los permisos, así como en los títulos de concesión correspondientes, en las demás disposiciones aplicables y normas oficiales mexicanas que al efecto expida.
Asimismo, podrá solicitar la colaboración de otras autoridades federales, estatales y municipales en el ejercicio de las facultades de verificación que le confiere la presente Ley.
Estructura Ley de Energía Geotérmica