Artículo 45.- Los permisionarios o concesionarios ejecutarán las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico, derivados de los trabajos de exploración o explotación de las áreas geotérmicas que realicen, y estarán obligados a sufragar los costos respectivos, en términos de la legislación aplicable.
Sección Séptima
Del Procedimiento de Licitación Pública
Estructura Ley de Energía Geotérmica