Artículo 37.- Los permisos y las concesiones terminan por:
I. Vencimiento del plazo establecido en el permiso o título correspondiente de concesión, o de la prórroga que, en su caso, se hubiera otorgado;
II. Renuncia del titular, siempre que no afecte derechos de terceros, y si hubiere afectación se haya realizado el pago de daños y perjuicios;
III. La declaración de quiebra, disolución, liquidación del permisionario o concesionario;
IV. Revocación;
V. Caducidad;
VI. Rescate;
VII. Desaparición del objeto, o de la finalidad del permiso o concesión, y
VIII. Las demás causas previstas en el Reglamento de esta Ley, o en el título del permiso o concesión respectivo.
La terminación del permiso o de la concesión no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia.
Estructura Ley de Energía Geotérmica