Ley de Energía Geotérmica
Artículo 32

Artículo 32.- Las concesiones geotérmicas confieren derecho a:

I.              Realizar obras y trabajos de exploración y de explotación dentro del área geotérmica que amparen;

II.             Disponer del recurso geotérmico que se obtenga para la generación de energía eléctrica o destinarla a usos diversos que resulten aplicables;

III.            Realizar las actividades a que se refieren las dos fracciones anteriores, únicamente en la forma, términos y para los fines que señale dicho título;

IV.           Aprovechar las aguas geotérmicas provenientes de la explotación del área geotérmica, en los términos y condiciones establecidos en el título de concesión y conforme a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento;

V.            Reducir la superficie del área geotérmica que ampare el título correspondiente, o bien, unificar esa superficie con otras de concesiones colindantes, según sea el caso, previo acuerdo entre las partes y autorización de la Secretaría;

VI.           Ceder los derechos y obligaciones contenidos en el título de concesión, previa autorización de la Secretaría;

VII.          Desistirse de las mismas y de los derechos que de ellas deriven;

VIII.         Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;

IX.           Obtener, en caso de ser procedente a juicio de la Secretaría, la prórroga de las concesiones geotérmicas.