Ley de Energía Geotérmica
Artículo 22

Artículo 22.- Los permisionarios tendrán los siguientes derechos:

I.              Realizar obras y trabajos de exploración dentro del área geotérmica que ampare el permiso;

II.             Realizar las actividades señaladas en la fracción anterior únicamente en la forma, términos y para los fines que señale el permiso correspondiente;

III.            Desistirse del permiso y de los derechos que de él deriven;

IV.           Solicitar correcciones administrativas o duplicados de su permiso;

V.            Obtener la prórroga del permiso para exploración, y

VI.           Los demás que de manera expresa señale el permiso o se encuentren regulados por la presente Ley o su Reglamento.