Artículo 16.- Los permisos no otorgan derechos reales a sus titulares, sólo generan un derecho temporal para la exploración del recurso geotérmico, durante la vigencia de dichos títulos.
El otorgamiento de permisos implica la aceptación incondicional del permisionario, de los términos y condiciones contenidos en el título del mismo.
El permisionario tendrá derecho de exclusividad para la exploración del área geotérmica objeto del permiso.
Estructura Ley de Energía Geotérmica