Artículo 11.- Queda prohibido efectuar actividades de reconocimiento en zonas urbanas, en áreas donde se localicen instalaciones estratégicas en materia de seguridad nacional, y sobre bienes de uso común.
Los bienes de uso común referidos en el párrafo anterior, son aquéllos considerados como tales en la Ley General de Bienes Nacionales.
Sección Segunda
De los Permisos de Exploración
Estructura Ley de Energía Geotérmica