Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo 8

Artículo 8.- La Comisión, además de las funciones conferidas por la Ley y su Reglamento, tendrá las siguientes:

I.        Aprobar anualmente el calendario de sesiones ordinarias;

II.       Analizar y, en su caso, aprobar los informes de actividades de la Subcomisión Consultiva y de los Grupos de Trabajo;

III.      Coadyuvar en la formulación de la posición nacional del Estado Mexicano ante foros y organismos internacionales competentes en materia de trata de personas;

IV.     Coordinar las acciones para la elaboración, difusión, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora del Programa Nacional, así como impulsar y dar seguimiento de los Programas Permanentes;

V.      Exhortar a los Integrantes de la Comisión y Participantes para que en los términos establecidos en el Reglamento Interno se cumplan y, en su caso, coadyuven en las actividades y metas acordadas por la Comisión, de igual forma con las acciones comprometidas ante la Secretaría Técnica;

VI.     Promover la incorporación de las políticas y estrategias nacionales a los programas permanentes y acciones sectoriales de los Integrantes de la Comisión, Participantes e invitados para efectos consultivos;

VII.    Proponer, impulsar y dar seguimiento a los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas y los municipios, como a aquellos mecanismos bilaterales y organismos multilaterales en los que el Estado Mexicano intervenga o forme parte;

VIII.   Sesionar, deliberar y emitir los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones;

IX.     Conformar los Grupos de Trabajo;

X.      Determinar la participación de invitados expertos en los Grupos de Trabajo, y

XI.     Diseñar, expedir y supervisar los Lineamientos Generales para la construcción, operación y funcionamiento de albergues, refugios y casas de medio camino que proporcionen asistencia material, médica, psiquiátrica, psicológica, social, alimentación y cuidados atendiendo a sus necesidades y a su evolución. Así como diseñar y supervisar el funcionamiento de modelos únicos de asistencia y protección para las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos de trata.