Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo 17

Artículo 17.- La participación de las organizaciones de la sociedad civil y las personas expertas académicas en la Comisión tendrá una duración de uno hasta tres años, con posibilidad de ser reelegidos por un periodo igual por una sola ocasión.

La renovación será de manera escalonada, con diferencia de un año entre las organizaciones de la sociedad civil y entre las personas expertas académicas.

Al término de su periodo se someterá nuevamente a votación de los integrantes de la Comisión, su ratificación únicamente por un segundo periodo, o en su caso, la formulación de nuevas invitaciones.

En caso de que algún representante de las organizaciones de la sociedad civil o experto académico decida retirarse, se abrirá nueva convocatoria con los criterios de los artículos 15 ó 16 del presente Reglamento Interno.