Artículo 16.- Los criterios que deberán tomarse en cuenta para la selección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil son los siguientes:
I. Contar con experiencia, nacional o internacional, en trabajos de protección y asistencia de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas o en los ámbitos de prevención, persecución, sanción o erradicación de estos delitos;
II. Acreditar que, a la presentación de su candidatura, se encuentran realizando actividades relativas a las señaladas en el numeral anterior, y
III. Contar con programas o proyectos en el tema de trata de personas.
Structure Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos