Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento Interno, además de las definiciones establecidas en la Ley citada en el artículo anterior y su Reglamento, se entenderá por:
I. Coordinador: Persona designada por el Presidente de la Comisión, de conformidad con el Reglamento y el presente ordenamiento para coordinar los trabajos de la Subcomisión Consultiva;
II. Grupos de Trabajo: Los grupos que la Comisión constituya con carácter temporal o permanente, para analizar y opinar sobre asuntos que se definan como prioritarios en materias de prevención, combate y sanción del delito de trata de personas o de protección y asistencia a las víctimas;
III. Integrantes de Comisión: Los titulares y en su caso, los suplentes designados de las dependencias e instituciones señaladas en el artículo 85 de la Ley;
IV. Participantes: Los titulares y en su caso, los suplentes designados señalados en el artículo 86 de la Ley;
V. Reglamento: El Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
VI. Reglamento Interno: El presente ordenamiento jurídico, y
VII. Secretaría Técnica: La instancia encargada de apoyar a la Comisión y dar seguimiento a sus acuerdos, en términos de la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno.
Structure Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos