Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo 2

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento Interno, además de las definiciones establecidas en la Ley citada en el artículo anterior y su Reglamento, se entenderá por:

I.        Coordinador: Persona designada por el Presidente de la Comisión, de conformidad con el Reglamento y el presente ordenamiento para coordinar los trabajos de la Subcomisión Consultiva;

II.       Grupos de Trabajo: Los grupos que la Comisión constituya con carácter temporal o permanente, para analizar y opinar sobre asuntos que se definan como prioritarios en materias de prevención, combate y sanción del delito de trata de personas o de protección y asistencia a las víctimas;

III.      Integrantes de Comisión: Los titulares y en su caso, los suplentes designados de las dependencias e instituciones señaladas en el artículo 85 de la Ley;

IV.     Participantes: Los titulares y en su caso, los suplentes designados señalados en el artículo 86 de la Ley;

V.      Reglamento: El Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

VI.     Reglamento Interno: El presente ordenamiento jurídico, y

VII.    Secretaría Técnica: La instancia encargada de apoyar a la Comisión y dar seguimiento a sus acuerdos, en términos de la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno.