Artículo 27.- Se considerarán válidas las sesiones de la Subcomisión Consultiva, cuando se cuente con la presencia de la mayoría de los integrantes y dentro de ellos se encuentre el Coordinador.
Los acuerdos de la Subcomisión Consultiva se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el Coordinador tendrá voto de calidad.
Los acuerdos serán enviados al Presidente por conducto de la Secretaría Técnica, a fin de que sean considerados por la Comisión.
Structure Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos