Artículo 20.- Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo previa convocatoria que por escrito realice el Presidente, o, por indicación de éste, a la Secretaría Técnica, a los integrantes de la Comisión y Participantes, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, y dos días hábiles de anticipación en el caso de sesiones extraordinarias, indicando el día, hora y lugar fijados para su celebración y adjuntando el orden del día, el programa de trabajo y demás documentación que corresponda.
Structure Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos