Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo 24

Artículo 24.- El Coordinador podrá modificar la fecha fijada para la celebración de las sesiones ordinarias, previo aviso a cada uno de los Integrantes de la Comisión y Participantes, dicho aviso se realizará con una anticipación no menor a dos días hábiles a la celebración de la sesión.