Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo 32

Artículo 32.- Los Grupos de Trabajo constituidos para realizar de forma coordinada tareas específicas deberán informar a la Comisión, por conducto de la Secretaría Técnica, sobre los avances y resultados alcanzados.