Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo 13

Artículo 13.- La Secretaría Técnica, además de las funciones que se establecen en la Ley y su Reglamento, tendrá las siguientes:

I.        Auxiliar al Presidente en la organización de las sesiones de la Comisión, así como en los asuntos o temas que ésta le encomiende;

II.       Apoyar y auxiliar a la Comisión en la elaboración, instrumentación y evaluación del Programa Nacional y evaluación de los Programas Permanentes;

III.      Solicitar información de todas las dependencias participantes de los tres órdenes de gobierno, para la elaboración del informe anual del Programa Nacional;

IV.     Realizar la difusión de las acciones e informes realizados en el marco de la Comisión, a través de medios electrónicos o de cualquier otra índole;

V.      Proponer al Presidente la creación de Grupos de Trabajo necesarios para la consecución de los objetivos de la Comisión;

VI.     Solicitar por escrito a los Integrantes de la Comisión y Participantes, la designación de la persona que les suplirá en caso de ausencia, así como de las personas que participarán en la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo;

VII.    Apoyar en las actividades de la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo;

VIII.   Presentar al Presidente, los informes sobre los avances y resultados obtenidos en la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo;

IX.     Elaborar y suscribir, conjuntamente con el Presidente, las actas de acuerdos de las sesiones;

X.      Llevar el registro y control de las actas de acuerdos adoptados por la Comisión;

XI.     Expedir copias certificadas de los documentos que consten en los archivos de la Secretaría Técnica, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XII.    Fungir como enlace de la Comisión con las dependencias y entidades de la Administración Pública, con los tres órdenes de gobierno, instituciones y organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto se relacione con el tema de trata de personas;

XIII.   Coordinar la relación entre los trabajos de la Comisión, la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo;

XIV. Coadyuvar con el Presidente en la elaboración de propuestas de reforma del Reglamento Interno y someterlas a aprobación de la Comisión;

XV.   Acordar con el Presidente los asuntos o temas de su competencia;

XVI. Conservar y resguardar los documentos de la Comisión, así como los documentos que generen y remitan la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo, y

XVII.                 Las demás que le encomiende la Comisión y otras disposiciones legales aplicables.

La Secretaría Técnica solicitará a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que proporcionen servicios de atención, protección y asistencia a las víctimas, los programas a implementarse, las acciones realizadas y los resultados obtenidos de las aplicaciones de los mismos.

Asimismo, se coordinará con las dependencias de la administración pública federal, entidades federativas y municipios para la adecuada implementación de la Ley y su Reglamento.