Artículo 31.- El coordinador de cada Grupo de Trabajo deberá elaborar un programa de actividades, que contendrá cuando menos:
I. El tema a desarrollar, su objetivo, cronograma de trabajo y los resultados esperados;
II. Metas cuantitativas, cualitativas a corto y mediano plazo, y
III. Los mecanismos de evaluación.
Con base en estos elementos se llevará a cabo la evaluación del desempeño del Grupo de Trabajo.
Structure Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos