Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo 29

Artículo 29.- Los grupos de trabajo, tendrán por objeto realizar estudios, investigaciones y análisis relacionados con las funciones de la Comisión.

Los grupos de trabajo deberán proveer la información que le sea requerida por la Comisión para el cumplimiento de los objetivos para los que fueron creados.

Asimismo, serán responsables de elaborar y proponer planes de apoyo, investigar la información necesaria para la toma de decisiones y llevar a cabo acciones para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto.

Una vez constituido el Grupo de Trabajo, el responsable de cada grupo deberá presentar a la Secretaría Técnica su plan de trabajo, dentro del plazo de quince días naturales.