Artículo 25.- La Subcomisión Consultiva, además de las previstas en la Ley y su Reglamento, tendrá las siguientes funciones:
I. Actuar como órgano de apoyo en la coordinación, operación y consulta que realice la Comisión;
II. Apoyar en la formulación de las políticas nacionales relativas a la trata de personas;
III. Analizar e integrar la información que le requiera la Comisión;
IV. Apoyar en la elaboración de acciones y estrategias del Programa Nacional y Programas Permanentes;
V. Formular opiniones a la Comisión respecto de los resultados de los trabajos que realicen las dependencias, entidades, Integrantes de la Comisión y Participantes, en materia de prevención, combate y sanción de los delitos de trata de personas o de protección y asistencia de víctimas de estos delitos;
VI. Elaborar y someter a consideración de la Comisión las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil y personas expertas académicas que se integrarán como Participantes de la Subcomisión, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento Interno, y
VII. Apoyar a la Secretaría Técnica en la instrumentación de acciones y gestión de los asuntos que tenga a su cargo, así como prestarle la asesoría técnica que requiera.
Structure Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos