Artículo 11.- El presidente, además de las funciones conferidas que se establecen en la Ley y su Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Convocar, por conducto de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias de la Comisión;
II. Autorizar y convocar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los Integrantes de la Comisión, o Participantes de la Comisión, a través de la Secretaría Técnica;
III. Suscribir acuerdos y convenios aprobados por la Comisión;
IV. Someter a aprobación de la Comisión el programa de trabajo anual;
V. Informar, cuando así sea requerido, al Titular del Ejecutivo Federal las actividades y resultados obtenidos por la Comisión;
VI. Someter a aprobación de la Comisión, la creación de Grupos de Trabajo;
VII. Suscribir los acuerdos tomados en el seno de la Comisión, en términos de la Ley;
VIII. Solicitar la presencia de Invitados Expertos a las sesiones de la Comisión en las que se traten asuntos relacionados con el tema que sean de su particular interés y/o competencia;
IX. Informar a la Comisión el seguimiento de los acuerdos;
X. Someter a la aprobación de la Comisión los informes relativos a los avances y resultados del Programa Nacional, Programas Permanentes, así como de las políticas, estrategias y campañas que realicen los Integrantes de la Comisión y Participantes en materia de trata de personas;
XI. Coordinar la difusión de los avances en materia de prevención, combate y sanción de la trata de personas, así como de la protección y asistencia de las víctimas que llevan a cabo los Integrantes de la Comisión y Participantes, así como los informes sobre las actividades de la Subcomisión y los Grupos de Trabajo, en términos de las disposiciones aplicables, y
XII. Las demás funciones que determine la Comisión.
Structure Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos