Artículo 10.- Los Participantes tendrán las siguientes funciones:
I. Nombrar, en su caso, a su respectivo suplente el cual deberá de tener cuando menos el nivel o rango jerárquico inmediato inferior;
II. Nombrar y designar al personal que los representará en la Subcomisión Consultiva y Grupos de Trabajo creados por la Comisión;
III. Proponer al Presidente, previa justificación y por conducto de la Secretaría Técnica, la inclusión de los temas a analizar en el orden del día o bien, la celebración de extraordinarias de la Comisión, proporcionando el material que deba anexarse a la convocatoria;
IV. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por la Comisión, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias;
V. Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e instrumentación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión;
VI. Opinar sobre la formulación y aplicación de políticas y estrategias en materia de prevención, investigación, sanción y erradicación de los delitos en materia de trata de personas o de protección y asistencia de víctimas, así como aportar su experiencia y sugerir mejores prácticas en esta materia;
VII. Analizar y emitir opiniones respecto de los asuntos y casos específicos que someta a su consideración la Comisión, la Subcomisión Consultiva o sus Grupos de Trabajos, y
VIII. Las demás funciones que determine la Comisión, en el ámbito de su competencia.
Structure Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos