Artículo 21.- Se considerarán válidas las sesiones de la Comisión, cuando se cuente con la presencia de la mayoría de los Integrantes de la Comisión y dentro de ellos se encuentre el Presidente o quien lo suple.
Los acuerdos se tomarán por la mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Tratándose de las sesiones de la Subcomisión Consultiva y de los Grupos de Trabajos, serán los coordinadores de éstos los que tendrán voto de calidad.
Structure Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos