Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo 23

Artículo 23.- La Subcomisión Consultiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cada tres meses y de forma extraordinaria en cualquier tiempo a solicitud de su Coordinador, o cuando lo solicite por lo menos uno de sus integrantes, con tres días hábiles de anticipación.

La petición deberá acompañarse de la documentación que la sustente, misma que se anexará a la convocatoria.