Artículo 15.- Los criterios que deberán tomarse en cuenta para la selección de las tres personas expertas académicas son los siguientes:
I. Contar con experiencia, en el ámbito nacional o internacional, en actividades docentes e investigación en cualquiera de los temas de prevención, persecución, sanción o erradicación de los delitos en materia de trata de personas, así como en la protección y asistencia de las víctimas, ofendidos y testigos;
II. Acreditar que, a la presentación de su candidatura, se encuentran realizando actividades relativas a las señaladas en el numeral anterior, y
III. Haber realizado estudios o publicaciones sobre temas de derechos humanos y trata de personas.
Structure Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos