Artículo 19.- El Presidente podrá modificar la fecha fijada para la celebración de las sesiones ordinarias previo aviso a cada uno de los Integrantes de la Comisión y de los Participantes por conducto de la Secretaría Técnica, dicho aviso se realizará con una anticipación no menor a tres días hábiles a la celebración de la sesión.
Structure Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos