ARTICULO 9°.- En los contratos se estipulará, en su caso, que el contratista estará obligado, dentro del plazo que se le fije y que no podrá exceder de dos años, a realizar las obras de exploración de la totalidad del terreno objeto del contrato, lo cual deberá comprobar a satisfacción de la Comisión de Fomento Minero.
Structure Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear