Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear
Articulo 20

ARTICULO 20.- Los derechos y las obligaciones derivados de contratos sobre trabajos de explotación de substancias radioactivas, sólo podrán ser traspasados a terceros después de transcurridos tres años de vigencia de los mismos contratos, y con la aprobación de la Comisión de Fomento Minero y de la Secretaría de Economía. Estas aprobaciones se concederán siempre que se hayan ejecutado los trabajos correspondientes en la forma y términos estipulados, y que los cesionarios satisfagan los requisitos legales y reglamentarios, indispensables para obtener un contrato.

Structure Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear

Articulo 1°

Articulo 2°

Articulo 3°

Articulo 4°

Articulo 5°

Articulo 6°

Articulo 7°

Articulo 8°

Articulo 9°

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12

Articulo 13

Articulo 14

Articulo 15

Articulo 16

Articulo 17

Articulo 18

Articulo 19

Articulo 20

Articulo 21

Articulo 22

Articulo 23

Articulo 24

Articulo 25

Articulo 26

Articulo 27