ARTICULO 5°.- Cuando la Secretaría de Economía resuelva incorporar al patrimonio de la Comisión de Fomento Minero terrenos de reservas mineras nacionales, publicará el acuerdo respectivo en el “Diario Oficial” de la Federación, y en él hará constar la localización, linderos y extensión de los terrenos correspondientes.
Structure Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear