ARTICULO 3°.- El Estado llevará a cabo la explotación de las reservas mineras nacionales que contengan substancias radioactivas, a través de la Comisión de Fomento Minero. Esta Institución efectuará directamente las operaciones de explotación, o podrá contratarlas con particulares, en los términos de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear