Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear
Articulo 10

ARTICULO 10.- Los contratos que celebre la Comisión de Fomento Minero para la realización de trabajos de explotación de substancias radioactivas, tendrán una duración máxima de veinte años, prorrogables hasta por diez años a voluntad de las partes, teniendo en todo tiempo el contratista el derecho de dar por terminado el contrato, si se comprueba que no es costeable la explotación.

Structure Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear

Articulo 1°

Articulo 2°

Articulo 3°

Articulo 4°

Articulo 5°

Articulo 6°

Articulo 7°

Articulo 8°

Articulo 9°

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12

Articulo 13

Articulo 14

Articulo 15

Articulo 16

Articulo 17

Articulo 18

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Articulo 20

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Articulo 22

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Articulo 24

Articulo 25

Articulo 26

Articulo 27