Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear
Articulo 13

ARTICULO 13.- Los particulares interesados en realizar trabajos para la explotación de substancias radioactivas, deberán presentar sus solicitudes ante la Comisión de Fomento Minero, acompañando programa de trabajos e inversiones, y los comprobantes que garanticen la aportación oportuna de los recursos necesarios. Se justificará también la experiencia técnica del solicitante. Además constituirá un depósito o fianza de empresa oficialmente autorizada, por la cantidad que haya señalado previamente la Comisión de Fomento Minero, en garantía de que, en su caso, se celebrará el contrato respectivo.

Structure Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear

Articulo 1°

Articulo 2°

Articulo 3°

Articulo 4°

Articulo 5°

Articulo 6°

Articulo 7°

Articulo 8°

Articulo 9°

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12

Articulo 13

Articulo 14

Articulo 15

Articulo 16

Articulo 17

Articulo 18

Articulo 19

Articulo 20

Articulo 21

Articulo 22

Articulo 23

Articulo 24

Articulo 25

Articulo 26

Articulo 27