ARTICULO 13.- Los particulares interesados en realizar trabajos para la explotación de substancias radioactivas, deberán presentar sus solicitudes ante la Comisión de Fomento Minero, acompañando programa de trabajos e inversiones, y los comprobantes que garanticen la aportación oportuna de los recursos necesarios. Se justificará también la experiencia técnica del solicitante. Además constituirá un depósito o fianza de empresa oficialmente autorizada, por la cantidad que haya señalado previamente la Comisión de Fomento Minero, en garantía de que, en su caso, se celebrará el contrato respectivo.
Structure Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear