ARTICULO 1°.- La Secretaría de Economía, en la forma que...
ARTICULO 2°.- Los minerales que conforme al artículo 2° de...
ARTICULO 3°.- El Estado llevará a cabo la explotación de...
ARTICULO 4°.- La Comisión de Fomento Minero podrá solicitar en...
ARTICULO 5°.- Cuando la Secretaría de Economía resuelva incorporar al...
ARTICULO 6°.- La Comisión de Fomento Minero, ya sea que...
ARTICULO 7°.- Los contratos que la Comisión de Fomento Minero...
ARTICULO 8°.- La extensión de terrenos que la Comisión de...
ARTICULO 9°.- En los contratos se estipulará, en su caso,...
ARTICULO 10.- Los contratos que celebre la Comisión de Fomento...
ARTICULO 11.- En el caso en que se encuentren otros...
ARTICULO 12.- Las substancias radioactivas a que se refiere este...
ARTICULO 13.- Los particulares interesados en realizar trabajos para la...
ARTICULO 14.- Si fueren varias las solicitudes presentadas, se preferirá...
ARTICULO 15.- La Comisión de Fomento Minero fijará a los...
ARTICULO 16.- La Comisión de Fomento Minero podrá pedir las...
ARTICULO 17.- La Comisión de Fomento Minero comunicará a los...
ARTICULO 18.- Si el favorecido para la celebración de un...
ARTICULO 19.- Los contratistas deberán garantizar las obligaciones que adquieran...
ARTICULO 20.- Los derechos y las obligaciones derivados de contratos...
ARTICULO 21.- La Comisión de Fomento Minero vigilará el exacto...
ARTICULO 22.- Los contratos sólo podrán celebrarse con nacionales o...
ARTICULO 23.-Los titulares de las concesiones mineras a que se...
ARTICULO 24.- Las personas o instituciones que deseen obtener la...
ARTICULO 25.- Examinada la solicitud, la Secretaría de Economía resolverá...
ARTICULO 26.- El transporte de cualesquiera de las substancias radioactivas...
ARTICULO 27.- La Comisión de Fomento Minero rendirá semestralmente a...