Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear

ARTICULO 1°.- La Secretaría de Economía, en la forma que...

ARTICULO 2°.- Los minerales que conforme al artículo 2° de...

ARTICULO 3°.- El Estado llevará a cabo la explotación de...

ARTICULO 4°.- La Comisión de Fomento Minero podrá solicitar en...

ARTICULO 5°.- Cuando la Secretaría de Economía resuelva incorporar al...

ARTICULO 6°.- La Comisión de Fomento Minero, ya sea que...

ARTICULO 7°.- Los contratos que la Comisión de Fomento Minero...

ARTICULO 8°.- La extensión de terrenos que la Comisión de...

ARTICULO 9°.- En los contratos se estipulará, en su caso,...

ARTICULO 10.- Los contratos que celebre la Comisión de Fomento...

ARTICULO 11.- En el caso en que se encuentren otros...

ARTICULO 12.- Las substancias radioactivas a que se refiere este...

ARTICULO 13.- Los particulares interesados en realizar trabajos para la...

ARTICULO 14.- Si fueren varias las solicitudes presentadas, se preferirá...

ARTICULO 15.- La Comisión de Fomento Minero fijará a los...

ARTICULO 16.- La Comisión de Fomento Minero podrá pedir las...

ARTICULO 17.- La Comisión de Fomento Minero comunicará a los...

ARTICULO 18.- Si el favorecido para la celebración de un...

ARTICULO 19.- Los contratistas deberán garantizar las obligaciones que adquieran...

ARTICULO 20.- Los derechos y las obligaciones derivados de contratos...

ARTICULO 21.- La Comisión de Fomento Minero vigilará el exacto...

ARTICULO 22.- Los contratos sólo podrán celebrarse con nacionales o...

ARTICULO 23.-Los titulares de las concesiones mineras a que se...

ARTICULO 24.- Las personas o instituciones que deseen obtener la...

ARTICULO 25.- Examinada la solicitud, la Secretaría de Economía resolverá...

ARTICULO 26.- El transporte de cualesquiera de las substancias radioactivas...

ARTICULO 27.- La Comisión de Fomento Minero rendirá semestralmente a...