ARTICULO 6°.- La Comisión de Fomento Minero, ya sea que explote directamente o por medio de contratistas, celebrará con los superficiarios los convenios respectivos, a fin de indemnizarlos por la ocupación de los terrenos en que se realicen los trabajos de explotación de las substancias radioactivas. Si no se lograse un acuerdo con los superficiarios, la Institución lo comunicará a la Secretaría de Economía, a efecto de que ésta, en los términos de la legislación de la materia, decrete la ocupación temporal o definitiva, o la expropiación, según proceda.
Structure Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear